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Por Jaime Rozas , 25 de febrero de 2021

Corte Suprema anula RCA de piscicultura de recirculación en Magallanes

Comuna de Natales. (Referencial/depositphotos)
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Máximo Tribunal dejó sin efecto resolución de calificación ambiental Piscicultura Lago Balmaceda de Sealand Aquaculture, situada al sur de Puerto Natales, por no respetarse el proceso de consulta indígena durante la evaluación ambiental, el cual ahora deberá realizarse.

Por unanimidad, la Tercera Sala de la Corte Suprema anuló la resolución de calificación ambiental (RCA) del proyecto "Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda", de Sealand Aquaculture, localizado en la comuna de Natales, Región de Magallanes— tras determinar que la iniciativa fue aprobada por el Servicio de Evaluación Ambiental sin ser sometido a consulta indígena, pese a que afecta las actividades de una comunidad kawésqar en su área de influencia.

El tribunal, en fallo emitido el lunes 22 de febrero, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la comunidad indígena Aswal Lajep en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, que en noviembre de 2019 había rechazado la reclamación realizada por la organización en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, que aprobó la RCA.

De esta manera, la Corte Suprema anuló el fallo del Tercer Tribunal Ambiental y acogió la reclamación original interpuesta en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental de julio de 2019. A su vez, el tribunal dictó una sentencia de reemplazo, la cual establece que el Servicio de Evaluación Ambiental debe emitir una nueva resolución que acoja la reclamación, determinando el estado en que debe quedar el proceso de evaluación ambiental del proyecto, con el objeto de realizar la consulta indígena.

El fallo del máximo tribunal fue pronunciado por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, y los abogados integrantes Jorge Lagos G. y Julio Pallavicini.

Reclamación

El proyecto de 24 millones de dólares —con una producción anual de 3000 toneladas de smolts de hasta 250 g. y localizado en la desembocadura del río Hollemberg, a 25km al sur de Puerto Natales— había ingresado al SEIA de Magallanes en abril 2016 mediante una Declaración de Impacto Ambiental, y fue aprobado el 9 de noviembre de 2018 por la Comisión de Evaluación Ambiental (RCA 135/2018).

Sin embargo, tras su aprobación, la representante Marcela Caro, consejera del pueblo kawésqar, presentó una reclamación administrativa ante el SEA para anular la RCA por no haber sido considerada sus observaciones, entre ellas la exclusión del área de influencia el predio de un integrante kawésqar por parte del titular, la disminución del junquillo, usado para la confección de artesanía propia del pueblo kawésqar y la no realización de consulta indígena, según lo establece la normativa y tratados internacionales.

El SEA solo acogió en parte el reclamo, en relación con el impacto del aumento de tráfico en el sector, decisión ratificada en noviembre de 2019 por el Tercer Tribunal Ambiental. 

La Corte Suprema, en parte del fallo que acogió el recurso de casación (rol 36919-2019), sostuvo: “En el caso concreto, el titular negó que el predio individualizado como Parcela 8, estuviera dentro del área de influencia y, en consecuencia, no realizó el análisis pertinente en relación a la eventual afectación del componente humano indígena, ni de la actividad específica realizada por la comunidad Aswal Lajep”.

“Lo anterior es relevante —agregó el tribunal—, en la medida que esta falta de información se vincula con la obligación de la autoridad administrativa de realizar las reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que se encuentren en el área de influencia, en el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental, por un periodo de veinte días, con el objeto recoger sus opiniones y analizarlas, cuestión que tiene por objetivo no solo la aplicación del artículo 48 del Reglamento, sino que nutrir al ente que debe evaluar el proyecto, de información necesaria el correcto desempeño de sus funciones, cuestión que se impone por el respeto irrestricto del principio preventivo y que, además, está previsto, como una forma de cumplimiento de los compromisos que surgen de la suscripción del Convenio 169 de la OIT”.

Y añadió: "Pues bien, asentado como está, que la Parcela N° 8 se encuentra dentro del área de influencia del proyecto y que la misma fue adquirida con dineros provenientes de la Conadi para adquisición de tierras indígenas, que su propietario pertenece a la etnia kawésqar y que en el predio se realizaban reuniones de la comunidad Aswaal Lajep, sin que se llevaran a cabo las reuniones del artículo 86 del Decreto Supremo N° 40, no es posible descartar la susceptibilidad de afectación directa que determina la necesidad de un EIA por ser imprescindible la consulta indígena, porque la omisión de antecedentes impiden conocer cuáles son los elementos concretos en relación a la afectación del territorio. En este mismo orden de consideraciones, la ausencia de información que debió recabar el SEA en virtud de lo establecido en el artículo 86 del Reglamento antes referido, impide establecer si existe o no una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos".

Tras conocerse la sentencia, el seremi de Medio Ambiente de Magallanes, Carlos Olave, afirmó que “los fallos hay que acatarlos y respetarlos”, según consignó este jueves La Prensa Austral de Punta Arenas. 

“Se va a tomar en cuenta lo que determina el fallo y se va a retrotraer a la etapa que falta y el SEA velará porque así se haga, como lo dicta la Corte Suprema”, agregó la autoridad.

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