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Por Jaime Rozas , 15 de octubre de 2021

Juzgado de Valparaíso rechazó sobreseer causa por vertimiento de salmones en Chiloé

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Jueza de garantía no acogió la petición de sobreseimiento definitivo en la causa por prevaricación administrativa, “porque no hay una certeza suficiente para estimar que la autorización que dio el director de Directemar para el vertimiento estaba debidamente justificada".

El Juzgado de Garantía de Valparaíso fallo este jueves a favor de no sobreseer la causa por prevaricación administrativa en relación al vertimiento de salmones frente a la costa de Ancud en marzo de 2016.

La investigación tiene como uno de los imputados al exdirector de la Directemar (Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante), el vicealmirante en retiro Osvaldo Schwarzerberg, quien el 4 de marzo de 2016 autorizó a empresas salmoneras verter hasta 9000 toneladas de salmones en descomposición, a 75 millas marinas al oeste de Punta Corona, previa solicitud de SalmonChile.

Dicho permiso se dio en el contexto de la masiva mortalidad de salmones que había afectado a 45 centros de cultivo en el seno y estuario de Reloncaví. Finalmente, cuatro empresas autorizadas —AquaChile, GMT, Trusal y Ventisqueros— vertieron durante dos semanas un total de 4600 toneladas.

La autorización y vertimiento posteriormente causaron enorme rechazo por parte de pescadores y artesanales y comunidades, y fueron unas de las causas de la masiva movilización que mantuvo paralizada la isla de Chiloé, por la crisis de la marea roja, en mayo de ese año.

En agosto pasado, la Fiscalía había decidido no perseverar en la causa debido a que, según el fiscal Claudio Rebeco, no había antecedentes suficientes para configurar el delito contra el exdirector de Directemar.

No obstante, en esta ocasión la jueza de garantía Gigliola Devoto sostuvo que no acogió la petición de sobreseimiento definitivo, “porque no hay una certeza suficiente para estimar que la autorización que dio el director de Directemar para el vertimiento estaba debidamente justificada", según consignó Radio Cooperativa.

La magistrada señaló que si bien Contraloría estimó que la decisión de Schwarzenberg se apegó a la normativa, aquello dice relación con una responsabilidad administrativa, "que es distinto a aquello que nos ocupa en este momento, donde se analiza la responsabilidad penal de un funcionario público".

Uno de los argumentos de la Fiscalía era que el Tercer Tribunal Ambiental ya había fallado en 2017 que la municipalidad de Ancud no pudo acreditar daño ambiental, ante lo cual la magistrada recordó que en esa causa se persiguió el delito de daño ambiental y no el de prevaricación administrativa, "que es por aquel que se está solicitando el sobreseimiento definitivo en esta oportunidad".

Asimismo, ante el argumento de que Directemar había entregado la autorización debido a un riesgo evidente para la salud humana, la jueza afirmó: "Como es solo excepcional, se debe analizar cuál fue la razón que justificó la decisión, en qué antecedentes se basó, si a la fecha de la autorización existían otros antecedentes o informes, si se habría podido tener otros más, en su caso, cuáles. Además, si se tuvo reuniones previas con organismos técnicos, informes que se debieran contrarrestar tanto entre sí, como con los otros que puedan existir en la investigación".

Asimismo, la magistrada sostuvo que se debe conocer "cuál fue el rol de Sernapesca y el contenido de sus informes, qué fue lo que solicitaron los empresarios del salmón a través de SalmonChile AG a Directemar y los términos del informe técnico, qué señalaron los otros informes y el comité de expertos. Además se necesita verificar si la biomasa de pescados muertos ponía en peligro la vida de las personas y en ese caso, por qué y de qué manera".

De igual manera, la jueza afirmó que también se debe establecer "si la forma de poner término a esa situación de peligro era realizando el vertimiento de los salmones muertos al mar, dado que la mayoría de la biomasa tuvo otro destino, pues el 64 % fue transformado en aceite o harina de pescado y el 27 % se depositó en zanjas sanitarias, sin que se sepa a ciencia cierta por qué el 12 % restante –equivalente a 9000 toneladas- no pudo tener el destino de la mayoría".

Nueva querella

La abogada Orieta Llauca, quien representa a organizaciones sociales de Llanquihue y Chiloé, afirmó a La Estrella de Chiloé que “afortunadamente nos fue muy bien”.

“Nosotros después de cinco años pudimos ver materialmente la causa en Viña del Mar el 13 de septiembre, pudimos darnos cuenta que justamente pueden ser profundizados e investigados (los datos), pero también nos permitió arribar a la convicción clara de que hay antecedentes que acreditan la existencia del delito contemplado en el artículo 136 de la Ley de Pesca”, aseguró.

Dicho artículo establece sanción con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10  000 unidades tributarias mensuales a quien “sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos”.

Por lo mismo, la abogada agregó que la semana pasada presentaron una nueva querella.

“Una de las querelladas es la actual subsecretaria de Pesca, la señora Alicia Gallardo (quien era subdirectora de Acuicultura de Sernapesca en 2016) —agregó—, pero además nos permite a nosotros en esta carpeta, la que ya lleva cinco años de tramitación, pedir que se aclaren los puntos dudosos que hay y que la Fiscalía de Valparaíso no ha investigado y que pese a eso pretendía cerrar la causa sin culpables, declarando el sobreseimiento definitivo”.

“En su momento advertimos sobre este verdadero atentado a la fauna marina que es también una flagrante infracción a la Ley de Pesca” aseveró Quinteros, en alusión a la cuestionada medida realizada en 2016 al noroeste de la bahía de Ancud.

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